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Construcción, insolvencia y mejoras regulatorias

JOAQUÍN CORTÉS Abogado, PDD & Cía Abogados

Por: JOAQUÍN CORTÉS | Publicado: Jueves 26 de enero de 2023 a las 04:00 hrs.
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JOAQUÍN CORTÉS

No causa sorpresa la nueva solicitud de liquidación concursal (quiebra) de la Constructora M3 S.A.: la economía global y local impacta, entre otros, al rubro de la construcción, que enfrenta un complejo escenario pese a las nuevas medidas que adoptó el Ejecutivo para esa industria.

Desde la implementación de la Ley 20.720 los procedimientos de liquidación concursal han aumentado por sobre los de reorganización judicial, y respecto del total de los procedimientos de liquidación concursal, el 36% correspondió a empresas del rubro de la construcción durante el primer semestre del mismo año, según los datos entregados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

“El procedimiento de reorganización suele ser un desgaste considerado, muchas veces, innecesario por las empresas, luego de hacer un análisis de viabilidad real del negocio. La nueva reforma a la ley 20.720 está bien encaminada”.

¿Por qué las empresas optan por la Liquidación Concursal y no la Reorganización Judicial? Una respuesta es que la liquidación concursal permite a socios y accionistas de la empresa desligarse de la misma, entregar todos los bienes de que es dueña y la administración pasa al liquidador. No se incurre en más gastos económicos y financieros, ni se pierde más tiempo en una organización que enfrenta una crisis tan profunda que, de someterse a una reorganización judicial, probablemente no se logre siquiera llegar a cumplir el acuerdo adoptado.

Por su parte, una reorganización judicial tiene aparejados costos económicos y de gestión, pues para que funcione necesita restructurar el negocio, hacerlo viable en el corto y mediano plazo, que genere las ganancias necesarias para cumplir con el acuerdo alcanzado pagando las deudas que ya mantenía de la forma establecida en éste, que los recursos sean suficientes para asumir nuevas obligaciones y, luego, que se generen utilidades.

Si las condiciones externas a la empresa no se prevén favorables, aunque haga grandes esfuerzos para reorganizarse, es posible que no logre salir del estado de insolvencia y de falta de liquidez para cumplir con sus obligaciones actuales, lo que provocará su liquidación de todas formas. Por ende, el procedimiento de reorganización suele ser un desgaste considerado, muchas veces, innecesario por las empresas, luego de hacer un análisis de viabilidad real del negocio.

A nuestro juicio, entonces, la nueva reforma a la ley 20.720 está bien encaminada, por cuanto se orienta, principalmente, a los procedimientos cuyo objetivo es la reestructuración del pasivo del deudor, mejorar la celeridad de estos, rebajar los costos aparejados, y facilitar el acceso a dichos procedimientos. Sin perjuicio de ello, aunque con esta iniciativa estimamos que aumentará el número de personas y empresas que intenten dar viabilidad a su negocio antes de liquidarse, la quiebra seguirá siendo la opción más sensata en todos aquellos casos en que los problemas de insolvencia sean tan profundos que no exista margen de recuperación plausible.

La reforma es un avance, pero no basta. Tanto el Estado como las empresas deberán seguir enfrentando aquellos otros desafíos muy complejos –de la economía y de la Administración Pública, además de financieros y de gestión-, que están provocando esas liquidaciones y reorganizaciones principalmente en el sector de la Construcción.

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